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24/10/2018 / JCR

Ajuste del valor de la cuota societaria

La Comisión Directiva del club emitió un comunicado donde informa sobre la actualización efectuada en el valor de la cuota societaria, que tendrá vigencia desde octubre del corriente año.

La Comisión Directiva informa a todos los socios que, debido a la necesidad de la adecuación y atento las variantes producidas por la coyuntura económica habida en nuestro país, que ha producido desfasajes para atender los mayores costos producidos en las obras y servicios para los socios y familias, habiéndose ahora establecido un aumento del 15% como pauta necesaria, debiendo efectuarse la pertinente adecuación por la Administración, conforme los estudios proyectados y analizados. Fijar a partir de octubre, mes en que entró en vigencia la actualización, la cuota de socio activo pasa a ser de $ 3.985.- (pesos tres mil novecientos ochenta y cinco). Para el caso de los socios cadetes, la misma es de $ 996.- (pesos novecientos noventa y seis).
Asimismo, la Comisión Directiva dispuso la actualización de las cuotas mensuales de los integrantes del grupo familiar y de los poseedores de carnets especiales, de acuerdo al siguiente detalle:

- Esposa de socio activo y socio activo fallecido: $ 1.000.-

- Hija de socio vitalicio ó activo, vitalicio ó activo fallecido, mayor de 18 años : $ 1.000.-

- Hija e hijo de socio vitalicio ó activo, vitalicio ó activo fallecido, de 6 a 18 años (*): $ 589.-

- Nieta soltera mayor de 6 años y nieto de 6 a 18 años de socio activo, activo fallecido, vitalicio o vitalicio fallecido (**): $ 1.300.-

(*) Para estos casos, el tercer hijo abonará el 50 % y a partir del cuarto se extenderá cuota mensual sin cargo.
(**) A partir del tercer nieto se abonará el 50 % del valor fijado.

El aumento de la cuota social implica, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto, el reajuste de los saldos deudores de socios con cuotas pendientes de pago, en este caso, al 4 de octubre de 2018 ajustadas al nuevo valor de referencia. Ante ello, y excepcionalmente, también se resolvió diferir la aplicación de esta norma mencionada hasta el próximo 15 de diciembre de 2018. Por esta razón, quienes cancelen sus saldos deudores al 4 de octubre de 2018 antes de la fecha mencionada, serán exceptuados del reajuste en sus saldos impagos. Para los casos en que los saldos no fueran cancelados, estos se debitarán con el ajuste pertinente en la liquidación de diciembre de 2018.


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